Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a diferentes tipos de retención…

Caso general. Si usted es administrador de su empresa y trabaja en ella, percibiendo retribuciones por ambas ocupaciones, deberá tributar del siguiente modo en su IRPF:

Profesional. No obstante, si la empresa presta servicios profesionales y si el socio administrador es quien los presta efectivamente y además cotiza como autónomo (o en una mutualidad de previsión alternativa), los rendimientos indicados en segundo punto anterior se considerarán “rendimientos de actividades económicas” (y no del trabajo). ¡Atención! En ese caso, el tipo de retención será del 15%:

Según los casos, las tareas que no sean de administrador o gerente pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.